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4. ¿Cómo protegen las leyes uruguayas al
sotfware?
En nuestro país, los programas de computación están protegidos por
la Ley de Derechos de Autor N° 9.739, arts. 5°, 46° y 51°, en la
redacción dada por la Ley N° 17.616 de 10 de enero de 2003;
Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y
Artísticas (Acta de París 1971) aprobado por la Ley N° 14.910; y
por el Acuerdo ADPIC, integrante de la Ronda Uruguay del GATT,
aprobado por la Ley N° 16.671 y ratificada por el Poder Ejecutivo.
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