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Esta quinta etapa del Programa “Conciencia” de información, prevención y educación sobre el uso ilegal de software, tiene su origen en el conocimiento por parte de SLU de que empresas de plaza fueron engañadas al vendérseles supuestas licencias de software, amparadas en Certificados de Autenticidad irregulares. Dichas empresas pagaron entonces por licencias inexistentes y están empleando software no licenciado e incurriendo, por ello, en infracción a la legislación vigente.

En los materiales que le está haciendo llegar a la comunidad de “cloneros”, SLU recuerda la importancia de “estar atentos a este tipo de irregularidades, ya que a través de ellas se configuran varias infracciones, tanto de orden civil como penal, que se encuentran tipificadas en distintos cuerpos legales vigentes en nuestro país, entre ellas el delito de estafa, la infracción a la ley de propiedad intelectual y delitos tributarios, al ser estas conductas constitutivas de evasión tributaria, infracciones cuyas sanciones previstas por la ley pueden afectar a empresas que han sido engañadas por proveedores inescrupulosos”.

Los “cloneros” son responsables del ensamblado del 70% de las computadoras que se venden en plaza, por lo que, a juicio de SLU, “el papel que juegan como canal es clave para detener la venta ilegal, denunciando las situaciones irregulares, educando a sus clientes acerca de cómo funciona un correcto licenciamiento, las ventajas que posee el software legal y comprendiendo que el mayor beneficio para cualquier distribuidor está en la venta de servicios asociados a éste”.

La ley de Derechos de Autor prevé que la parte lesionada “tiene acción civil para conseguir el cese de la actividad ilícita, la indemnización por daños y perjuicios y una multa de hasta diez veces el valor del producto en infracción".

La aplicación de esta multa a quienes violen la ley de derecho de autor se acumula entonces al resarcimiento de los daños y perjuicios irrogados al titular del derecho. La ley prevé que el juez aplique una multa de hasta diez veces el valor del producto en infracción; lo que supone que, sin perjuicio de los daños y perjuicios - precio de las licencias- se agregue la pena civil referida.
Respecto del impacto de la piratería de software sobre la industria, SLU recuerda a los “cloneros” que cada día, piratas roban millones de derechos de autor, a través de la copia de programas de computación a nivel mundial. La Business Software Alliance (BSA), en su informe de piratería de mayo de este año, reveló que 31 billones de dólares de software a nivel mundial fueron pirateados o falsificados en el año 2004. El año pasado, la piratería creció en un 35%, considerando todo el software utilizado a nivel mundial. Esto implica que un trabajador en los países del Conosur, trabaja 5 días pero le pagan 3.
Pero el canal de distribución puede perder aun más, ya que puede perder la posibilidad de vender una solución completa a manos de quien está vendiendo una versión pirata del software, por ejemplo del Windows de Microsoft.
Precisamente, en el marco de esta quinta etapa del Programa Conciencia, vigente desde diciembre de 2003, Microsoft informa a los “cloneros” sobre las políticas de licenciamiento de sus productos, las ventajas que supone para el canal y para los usuarios finales el software legal. Si desea recibir entrenamientos Gratuitos On Line puede registrarse en la siguiente dirección:

https://training.partner.microsoft.com/plc/noauth.aspx?site=uruguay&lang=es-la&redirect=false

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