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· Sanción penal – 3 meses de prisión a 3
años de penitenciaría. (art. 46 ley 9739 en la redacción dada por
el art. 15 de la ley 17616)
· Multas de 10 a 1500 UR. (art. 46 ley 9739 en la
redacción dada por el art. 15 de la ley 17616)
· Sanción civil - Indemnización por daños
y perjuicios y multa de hasta diez veces el valor del producto en
infracción. (art. 51 ley 9739 en la redacción dada por el art. 18
de la ley 17616)
· Daño a la reputación de la empresa.
· Pago de los costos legales propios y de
los del fabricante de software.
· Publicidad adversa.
· Pérdida de tiempo.
· Pérdidas económicas y de negocios.
· Ninguna garantía de calidad o de
confiabilidad.
· Diseminación de virus a través del
sistema y corrupción o destrucción de datos.
· Falta de acceso a soporte técnico y a
actualizaciones legales.
· Falta de documentación del producto.
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