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· Sanción penal – 3 meses de prisión a 3 años de penitenciaría. (art. 46 ley 9739 en la redacción dada por el art. 15 de la ley 17616)

· Multas de 10 a 1500 UR. (art. 46 ley 9739 en la redacción dada por el art. 15 de la ley 17616)

· Sanción civil - Indemnización por daños y perjuicios y multa de hasta diez veces el valor del producto en infracción. (art. 51 ley 9739 en la redacción dada por el art. 18 de la ley 17616)

· Daño a la reputación de la empresa.

· Pago de los costos legales propios y de los del fabricante de software.

· Publicidad adversa.

· Pérdida de tiempo.

· Pérdidas económicas y de negocios.

· Ninguna garantía de calidad o de confiabilidad.

· Diseminación de virus a través del sistema y corrupción o destrucción de datos.

· Falta de acceso a soporte técnico y a actualizaciones legales.

· Falta de documentación del producto.

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