Notas al pie
| (1) | La presente publicación incorpora a la ley 9.739 de 17 de diciembre de 1937 las distintas disposiciones legales que han modificado la misma. El texto en "negrilla" refleja las modificaciones resultantes. |
| (2) | Párrafo final agregado por el art. 1º de la ley 17.616 promulgada el día 10 de enero de 2003 y publicada en el Diario Oficial el 17 de enero de 2003. |
| (3) | Redacción dada por el artículo 2º de la ley 17.616. |
| (4) | Redacción dada por el art. 3º de la ley 17.616. |
| (5) | Redacción dada por el art. 4º de la ley 17.616. |
| (6) | La redacción del literal d) corresponde al art. 5º de la ley 17.616. |
| (7) | Redacción dada por el art. 6º de la ley 17.616. |
| (8) | Texto conforme a la modificación establecida por el art. 7º de la ley 17.616. |
| (9) | Texto conforme a la modificación establecida por el art. 7º de la ley 17.616. |
| (10) | Redacción dada por el artículo 8 de la ley 17.616. |
| (11) | Redacción dada por el artículo 9 de la Ley 17.616. |
| (12) | Redacción dada por el art. 10 de la ley 17.616 . El texto modifica el artículo 29 de la ley No. 9.739 de 17 de diciembre de 1937, en la redacción dada por el art. 1º de la ley 9.769 de 25 de febrero de 1938. |
| (13) | Redacción dada por el art. 11 de la ley 17.616. |
| (14) | Redacción dada por el art. 12 de la ley 17.616. |
| (15) | Modificación en el plazo establecida por el art. 7º de la ley 17.616. |
| (16) | Redacción dada por el art. 13 de la ley 17.616. |
| (17) | Redacción dada por el art. 14 de la ley 17.616. |
| (18) | Redacción dada por el art. 15 de la ley 17.616 . En función de la nueva redacción dada al art. 46, literal A), el art. 27 de la ley 17.616 derogó el Decreto-Ley No. 15.289 de 14 de junio de 1982, sobre piratería fonográfica y videográfica. Este artículo (27) señala que a los juicios en trámite, por aplicación de dicho decreto-ley, no se aplicará el el nuevo texto legal, sino que dichos juicios continuarán sujetos al Decreto-Ley 15.289. |
| (19) | Redacción dada por el art. 16 de la ley 17.616 de 10 de enero de 2003. |
| (20) | Redacción dada por el art. 17 de la ley 17.616 de 10 de enero de 2003. |
| (21) | Derogado por el art. 26 de la ley 17.616 de 10 de enero de 2003. |
| (22) | Redacción dada por el art. 18 de la ley 17.616 de 10 de enero de 2003. |
| (23) | El texto en negrilla, en función de la derogación expresa del art. 49 y de la sustitución del art. 6º , ha quedado derogado. |
| (24) | Redacción dada por el art. 19 de la ley 17.616. |
| (25) | Redacción dada por el art. 327 de la ley 16.170 de 27 de diciembre de 1990. |
| (26) | Redacción dada por el artículo 20 de la ley 17.616. |
| (27) | La redacción que sigue a continuación corresponde a los artículos 21 a 24 de la ley 17.616. |
| (28) | Art. 21 de la ley 17.616. |
| (29) | Art. 22 de la ley 17.616. |
| (30) | Art. 23 de la ley 17.616. |
| (31) | Art. 24 de la ley 17.616. |
| (32) | El destino de los fondos correspondientes al dominio público se encuentra
modificado por las siguientes disposiciones: La ley 16.297 de 12 de agosto de 1992 en su artículo 1º crea el Fondo Nacional de Teatro que estará destinado al apoyo y difusión del arte teatral en todo el territorio de la República; por su parte en el art. 6º establece que el Fondo se integrará con "A) La totalidad de lo recaudado por el Ministerio de Educación y Cultura de acuerdo con lo dispuesto por el art. 62 de la ley 9.739 de 17 de diciembre de 1937. La ley 16.624 de 10 de noviembre de 1994 (Fondo Nacional de la Música) establece en su art. 6º lit. A) que "Lo recaudado por el Ministerio de Educación y Cultura, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 62 de la ley 9.739 de 17 de diciembre de 1937, modificada por el lit. A) del art. 6º de la ley 16.297n de 17 de agosto de 1992, por concepto de todos los derechos musicales de dominio público, incluida la publicidad". |
| (33) | Redacción dada por el art. 25 de la ley 17.616. |